PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE PERFECCIONAMIENTO DE LA.
Si en un juicio de amparo, el Juez de Distrito designó perito, y éste no compareció a aceptar el cargo, y la parte quejosa solicitó la designación de otro para que asociado con el nombrado por dicha parte rindiera su dictamen, y si el Juez omite ese nombramiento y dicta sentencia, se violan las reglas de procedimiento, por lo que debe mandarse reponer el mismo, con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, a fin de que se perfeccione la prueba pericial, conforme determina el artículo 151 de la citada Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246433-8e63830a/prueba-pericial-en-el-amparo-reposicion-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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