AGRARIO. PRIVACION DE DERECHOS. SEGUIDO EL PROCEDIMIENTO POR TODAS SUS ETAPAS, DEBE CULMINAR CON UNA RESOLUCION.
Una vez iniciado y seguido por todos sus trámites, el procedimiento reglamentado en el capítulo II, título sexto, libro cuarto de la Ley Federal de Reforma Agraria, debe culminar con la resolución que decida sobre la procedencia o improcedencia de la privación de derechos agrarios solicitada y en su caso respecto del reconocimiento de tales derechos de la persona propuesta como nueva adjudicataria, tal como lo establece el artículo 431 de ese ordenamiento legal, sin que esté permitido a la autoridad del conocimiento excluir de la resolución definitiva determinados casos, ya que legalmente tiene la obligación de resolver lo que en derecho proceda sobre la solicitud de la Asamblea General de Ejidatarios o del delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, según el caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246517-250eb890/agrario-privacion-de-derechos-seguido-el-procedimiento-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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