DESCANSO SEMANAL, IMPROCEDENTE EL PAGO DEL DIA DOMINGO A SALARIO DOBLE CUANDO SE GOZA DE OTRO DIA COMO DE.
La finalidad del descanso semanal previsto por el artículo 69 de la ley laboral, es la de que por cada seis días de labores el trabajador goce de un día de descanso en el que pueda recuperar la energía gastada con motivo de su trabajo; y si tal finalidad se cumple por la circunstancia de que los actores laboraban un máximo de 5 días a la semana, resulta improcedente su pretensión de que se les pague a salario doble el servicio prestado durante los días domingos pues, aun cuando por ley preferentemente deben otorgarse ese tipo de descansos en día domingo, el hecho de que no fuera así y de que los trabajadores descansaran en días diferentes a aquéllos, sólo genera un derecho al pago de la prima dominical a que alude el artículo 71 de la ley de la materia, pero de ninguna manera de derecho tal situación al pago de un doble salario, pues éste resulta procedente sólo para el caso en que se labore el día de descanso que se tenga asignado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246773-c26a83d5/descanso-semanal-improcedente-el-pago-del-dia-domingo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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