EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL Y TERMINO DE DIEZ DIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 873 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El emplazamiento al juicio laboral tiene por objeto hacer saber al demandado la existencia de un juicio intentado en su contra y el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo establece las formalidades que debe satisfacer esa actuación; ahora bien, con independencia de que el emplazamiento se practique en contravención del artículo 743 mencionado, si el demandado comparece al juicio, surtirá sus efectos legales porque éste se hace sabedor del procedimiento; sin embargo, es pertinente señalar que respecto del término de diez días que el artículo 873 del propio ordenamiento legal concede al demandado para que prepare sus defensas, una vez realizado el emplazamiento, el hecho de comparecer a la audiencia inicial antes de que fenezca el término en cita y solicitar a la Junta el diferimiento de dicha audiencia, resulta correcto proveer de conformidad tal petición, en tanto que la Ley Federal del Trabajo lo prevé como un término mínimo para que el emplazado prepare sus defensas y sus pruebas y la comparecencia de la parte demandada, previa al término antes señalado, no significa una renuncia al mismo, a menos que lo haga expresamente o con actos que así lo hagan suponer.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246853-6c629252/emplazamiento-al-juicio-laboral-y-termino-de-diez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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