LAUDO, FALTA DE INTERES JURIDICO PARA COMBATIRLO.
Aunque la quejosa fue llamada al juicio laboral como tercera con interés, el laudo que se pronunció en la causa no la afecta por no haber prosperado lo reclamado por la actora, coincidente con lo pedido por aquélla, que no fue analizado por haber prosperado la excepción de prescripción opuesta. En esa virtud, en el caso se actualizó la hipótesis que prevé la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, lo que en términos de la III del numeral 74 de la propia ley, produce el sobreseimiento en el juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246988-be9f35be/laudo-falta-de-interes-juridico-para-combatirlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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