Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

MANDATO GENERAL. NO REQUIERE TITULO DE ABOGADO EL MANDATARIO (INTERPRETACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 247015 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 385

La interpretación del artículo 17 de la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Chiapas (que textualmente dice: "Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso-administrativos rechazarán la intervención en calidad de patrones o asesores técnicos del o los interesados, de persona que no tenga título profesional registrado. Se abstendrán de tramitar las promociones que les presenten y harán la consignación correspondiente a la Dirección de Enseñanza Superior. El mandato para el asunto judicial o contencioso-administrativo, sólo podrá ser otorgado en favor de profesionistas con título registrado o personas autorizadas para ejercer. Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso administrativos, que no cumplan con las obligaciones que les impone este precepto, serán consideradas como encubridoras, en los términos del artículo 417 del Código Penal. Quedan exceptuados los casos que cita el artículo quinto") conduce a que si bien es cierto que el mandato judicial o contencioso-administrativo sólo podrá ser otorgado en favor de profesionistas con título debidamente registrado, también lo es que para que tal limitación opere se requiere que el mandato se refiera a un asunto determinado, de donde se concluye que válidamente una persona puede, como apoderado de otra, ocurrir a los tribunales en su representación, siempre que lo haga en ejercicio de un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración.

TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247015-21ecbf64/mandato-general-no-requiere-titulo-de-abogado-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1/87. Jesús Ricardez Martínez. 20 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Miguel Selvas Costa.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis