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MANDATO GENERAL. NO SE REQUIERE TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN DERECHO PARA EL EJERCICIO DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.438 C · Registro digital (IUS): 208536 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 403

Si el mandato general que se le concedió al tercero perjudicado no es limitado para pleitos y cobranzas, sino para actos de administración y de dominio de los bienes de una empresa, para su ejercicio no se requiere de título profesional de licenciado en derecho debidamente registrado, como lo previene el artículo 17 de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional del Estado de Chiapas, en razón de que esa clase de mandato puede otorgarse a cualquier persona que no tenga título profesional de abogado, toda vez que para ejercer un acto de dominio o un acto administrativo, no habrá de intentarse, por lo general, sino sólo excepcionalmente, una acción de carácter judicial o contencioso.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208536-42123a45/mandato-general-no-se-requiere-titulo-profesional-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 880/94. Angel Adolfo Ruscke Domínguez y otra. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.

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