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Modo: Corpus Pro

MANDATO GENERAL. NO REQUIERE TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO EL MANDATARIO. (INTERPRETACION DEL ARTICULO 20 DE LA LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 228650 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 453

El artículo 20 de la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de México, exige que los poderes para asunto judicial contencioso-administrativo "determinado", sólo podrán otorgarse a profesionistas titulados y legalmente registrados; es decir, alude a los poderes especiales y no comprende a aquellos poderes que sean generales; así, tal precepto no es aplicable al último tipo de poderes citados, permaneciendo su validez para todos los efectos legales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228650-69a75233/mandato-general-no-requiere-titulo-de-licenciado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 40/88. Sprayón, S.A. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.

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