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QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA AUTO ADMISORIO, SI EN ELLA SE ADUCE QUE LA VIA NO ES LA CORRECTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247205 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 513

De conformidad con el artículo 95, fracción I, de la Ley de Amparo, el recurso de queja es procedente contra los acuerdos que admiten demandas notoriamente improcedentes. En la especie se trata de una demanda de amparo que de acuerdo con la pretensión de la autoridad recurrente no debió ser tramitado en la forma de juicio de amparo indirecto sino en la vía directa, conforme al artículo 158 y relativos de la Ley de Amparo, en virtud de que la quejosa reclama la sentencia definitiva dictada por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación. De lo anterior se sigue, que en el caso a estudio no se trata de una demanda de amparo notoriamente improcedente sino que la recurrente pretende se dé el trámite a dicha demanda en la vía directa y no en la indirecta, para lo cual tiene el derecho que le otorga el artículo 56 de la Ley de Amparo, que establece, que si alguna de las partes estima que el Juez de Distrito está conociendo de un amparo que es de la competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito, podrá ocurrir al presidente del mismo, exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinentes, y el presidente pedirá informe al Juez y con lo que exponga ordenará o no la remisión de los autos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247205-7c93a2b3/queja-improcedente-contra-auto-admisorio-si-en-ella · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 44/87. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de Junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: José Luis Sierra López.

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