Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

QUEJA, SUPLENCIA IMPROCEDENTE DE LA, EN MATERIA CIVIL, EN CASO DE CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247209 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 518

El concepto de violación, consistente en que no se encuentra fundada ni motivada la sentencia reclamada, debe desestimarse porque no contiene la expresión de un razonamiento jurídico concreto en contra de los fundamentos de aquélla, en virtud de que no puede tomarse como concepto de violación el argumento de que no se encuentra fundado y motivado; por ello, no se está en aptitud de suplir en su favor la deficiencia de la queja, por no encontrarse en alguna de las hipótesis contempladas en el artículo 76 bis, fracciones I y VI de la Ley de Amparo; por ende, encuentra aplicación la tesis jurisprudencial número 100, visible a fojas 273, Cuarta Parte, Tercera Sala de la compilación de 1917-1985.

TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247209-39570bfa/queja-suplencia-improcedente-de-la-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1/87. Sabel Penagos Nangusé. 30 de septiembre de 1987. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Ramiro A. García Macías. Mayoría de votos, contra el voto del Magistrado Marcos Arturo Nazar Sevilla, que a la letra dice: "se estiman inaplicables las consideraciones y jurisprudencia invocada, para declarar inoperantes los conceptos de violación, en atención a que por virtud de la última reforma al artículo 76 bis de la Ley de Amparo el tribunal puede suplir la deficiencia de la queja y es inadmisible que se invoque jurisprudencia relativa al artículo 76 de la ley de la materia, cuando este precepto fue derogado por el artículo 76 bis vigente, lo que lleva formular el presente voto aclaratorio. Doy fe.". Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTO DE VIOLACION. EN MATERIA CIVIL NO OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis