RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CUANDO ES EL TRABAJADOR Y NO EL PATRON QUIEN EJERCITA LA ACCION.
Si bien es cierto que el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece que es a elección del trabajador que se le reinstale o se le indemnice con el importe equivalente a tres meses de salario, también lo es que ese precepto únicamente es aplicable cuando la acción es ejercitada por el trabajador contra el patrón que le rescindió la relación laboral, situación que no se presenta cuando es el trabajador quien rescindió el contrato de trabajo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247271-09b27c49/rescision-del-contrato-de-trabajo-inaplicabilidad-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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