SUSPENSION DE RESOLUCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, IMPROCEDENTE.
Si el Juez de Distrito negó la suspensión definitiva solicitada respecto de una resolución de previo y especial pronunciamiento, como lo es la de incompetencia, aplicando el criterio jurisprudencial de que el procedimiento judicial es de orden público, por lo que es inconducente la suspensión que tenga a detenerlo, tal proceder se ajusta a derecho, toda vez que la regulación de la queja constitucional se encuentra prevista en la Ley de Amparo y la aplicación del Código de Procedimientos Civiles sólo es supletoria de conformidad con lo que dispone el artículo segundo de aquélla; entonces, aun cuando la ley civil autoriza en algunas circunstancias la suspensión del procedimiento, ésta sólo se da precisamente en los casos expresamente determinados y no puede comprender situaciones distintas ni interpretarse de manera extensiva; no porque la ley común autorice la paralización del procedimiento en casos excepcionales, debe presumirse que también en el incidente que se tramite con motivo de la promoción de un juicio de amparo, debe decretarse esa paralización o suspensión, pues el procedimiento, en la especie, mercantil, sigue siendo de orden público y la sociedad está interesada en su prosecución y entonces continúa prevaleciendo el criterio jurisprudencial citado por el juzgador, resultando procedente la negación de la suspensión definitiva por no satisfacerse los requisitos que para su concesión exige el artículo 124 de la Ley de Amparo, en su fracción II.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247382-22f41737/suspension-de-resoluciones-de-previo-y-especial-pronunciamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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