DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, CUANDO SOLO ES EL MEDIO COMISIVO PARA COMETER EL DE DESPOJO.
Si la conducta desplegada por los inculpados para cometer el delito de despojo, fue ocasionando daño en propiedad ajena, resulta claro y evidente que éste último sólo es el medio comisivo del delito de despojo, y por ello es inadmisible que se sancione dos veces la misma conducta; por ende, queda subsumido el daño en el despojo; sin embargo, la autoridad debe tomarlo en cuenta para la reparación del daño.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247690-4993326e/dano-en-propiedad-ajena-inexistencia-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 164/86. Román Duarte Carpos y Addy Hernández de Duarte. 5 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretaria: Gloria del C. Bustillos de Prieto.
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