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Modo: Corpus Pro

MARCAS, DERECHO PREFERENTE SEGUN EL ARTICULO 99 DE LA LEY DE INVENCIONES Y.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247908 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 303

Si la ley debe interpretarse en su contexto, o sea, que su espíritu debe buscarse estudiando cada uno de los preceptos legales en relación con los demás que contiene, debe entenderse que el artículo 99 de la Ley de Invenciones y Marcas, sólo concede un derecho preferente al ex- propietario de una marca para solicitar por segunda vez el registro que perdió, en cualquier tiempo dentro del año siguiente a partir de la extinción y el que los terceros interesados en registrarla tengan que esperar un año para presentar su solicitud, sin que tal prioridad se encuentre relacionada con la existencia del interés jurídico para ejercitar la acción de nulidad de la marca propiedad de un tercero, en términos del artículo 147, fracción VI, de la ley invocada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247908-0396ea57/marcas-derecho-preferente-segun-el-articulo-99-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 521/86. The Procter & Gamble Company. 6 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.

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