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SUSPENSION PROVISIONAL, A PARTIR DE CUANDO COMIENZA A SURTIR SUS EFECTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248204 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 516

Si el auto en que se concedió la suspensión provisional a los quejosos se dictó desde cierta fecha, y la notificación del mismo a las autoridades se llevó a cabo hasta otra muy posterior, en vista de la disposición contenida en los artículos 28, fracción I y 34 fracción I de la Ley de Amparo, fue hasta esta última fecha cuando comenzó a surtir sus efectos la suspensión provisional, si en el expediente no hay dato alguno de que las autoridades responsables conocieron la suspensión antes de esa fecha, por otros conductos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248204-dba1423d/suspension-provisional-a-partir-de-cuando-comienza-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 423/86. Subdelegado Jurídico y de Gobierno en Cuauhtémoc, en nombre propio y del delegado y otras autoridades de la propia Delegación del Departamento del Distrito Federal. 11 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Elías Alvarez Torres.

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