SUSPENSION PROVISIONAL CONTRA EL COBRO DE IMPUESTOS. QUEJA FUNDADA QUE SE INTERPONE CONTRA EL REQUISITO CONSISTENTE EN QUE SURTIRA EFECTOS PREVIO DEPOSITO EN LA NACIONAL FINANCIERA, S. N. C., DE LAS CANTIDADES QUE SE COBRAN.
En términos del primer párrafo del artículo 135 de la Ley de Amparo, cuando la protección de la Justicia Federal se pide contra el cobro de impuestos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito de la cantidad que se cobra en la Nacional Financiera, S. N. C., "o en defecto de ésta en la sociedad nacional de crédito que el Juez señale dentro de la jurisdicción", de lo cual resulta que existe la posibilidad legal de que la medida suspensiva surta efectos previo depósito de la cantidad que se cobra por concepto de impuestos, en alguna otra sociedad nacional de crédito distinta de la Nacional Financiera, S. N. C. De lo anterior se sigue que no existe ningún inconveniente legal para que, en vez de obligar a la parte quejosa a depositar las sumas que se le cobran por concepto de impuestos ante la Nacional Financiera, S. N. C., se le dé la opción de constituir estos depósitos, o bien, hacer inversiones en renta fija en cualesquiera otras de las instituciones bancarias legalmente autorizadas que operan en el país, preferentemente recuperables a la vista, o al plazo de un mes, renovables por sí solas, con reinversión de intereses, a la orden del Juzgado de Distrito, pues de esta manera el interés fiscal también queda real y efectivamente garantizado, y en caso de que la promovente gane el amparo, no se le privará de una ganancia lícita a la que tiene derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248206-e41e4d8a/suspension-provisional-contra-el-cobro-de-impuestos-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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