PROCEDIMIENTO PENAL, REPOSICION DEL ORDENADO ILEGALMENTE.
El tribunal ad quem no debió omitir el estudio de los agravios formulados por el apelante por advertir, en suplencia de la deficiencia de la queja, que el auto de sujeción a proceso, la declaración preparatoria del inculpado y las diligencias de careos entre éste y el ofendido no aparecen autorizados con la firma del secretario del juzgado y, con base en esas irregularidades, ordenar la reposición del procedimiento a partir del referido auto de sujeción, porque el artículo 391 del código adjetivo de la materia vigente en el Estado, establece que dicha reposición se decretará a petición de parte, a menos que exista violación manifiesta del procedimiento que haya dejado sin defensa al reo; y porque las violaciones a que se refiere la responsable lejos de perjudicar al encausado lo beneficia, en tanto que la reposición le resulta perjudicial, supuesto que con ella se reinicia la secuela procesal de la parte eliminada, cuyas nuevas diligencias pueden perfeccionar documentos nulos, con los que se llegue a establecerse más claramente su responsabilidad o alguna circunstancia agravante del delito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248300-3617a40a/procedimiento-penal-reposicion-del-ordenado-ilegalmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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