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AGRARIO. SUCESION DE DERECHOS. FORMAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248343 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 25

Del estudio de las disposiciones legales aplicables, que son los artículos 72, 81, 82, 83, 84 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se desprende que los derechos agrarios se pueden transmitir por herencia, a través de dos medios: a) la designación de sucesores hecha en vida por el ejidatario, que se equipara a la sucesión testamentaria en derecho civil, ajustada a la naturaleza jurídica y fines del derecho agrario; y b) la prevista por la ley a falta de designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados pueda heredar, por imposibilidad material o legal, que se equipara a la sucesión legítima.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248343-1f9a6135/agrario-sucesion-de-derechos-formas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de Revisión 265/84. Esther Rodríguez Saucedo. 23 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS AGRARIOS, FORMAS DE SUCESION DE LOS.".

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