AGRARIO. SUCESION DE DERECHOS. FORMAS.
Del estudio de las disposiciones legales aplicables, que son los artículos 72, 81, 82, 83, 84 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se desprende que los derechos agrarios se pueden transmitir por herencia, a través de dos medios: a) la designación de sucesores hecha en vida por el ejidatario, que se equipara a la sucesión testamentaria en derecho civil, ajustada a la naturaleza jurídica y fines del derecho agrario; y b) la prevista por la ley a falta de designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados pueda heredar, por imposibilidad material o legal, que se equipara a la sucesión legítima.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248343-1f9a6135/agrario-sucesion-de-derechos-formas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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