LIBERTAD CAUCIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, FACULTADES DE LA RESPONSABLE PARA CONCEDER LA.
El artículo 172 de la Ley de Amparo establecía que cuando la sentencia reclamada impusiera la pena de privación de la libertad, la suspensión surtiría el efecto de que el quejoso quedara a disposición de la Suprema Corte de Justicia, por mediación de la autoridad que hubiera suspendido su ejecución, pudiendo ésta ponerlo en libertad caucional, si procediera. La parte final del dispositivo se suprimió mediante las reformas de 1984. Sin embargo, existen serias razones para estimar que no fue la intención del legislador suprimir la facultad de la responsable para conceder tal beneficio, toda vez que la exposición de motivos de la ley, no expresa nada al respecto y sigue vigente el artículo 95, fracción VIII, de la ley, el cual establece el recurso de queja contra las autoridades responsables cuando nieguen al quejoso su libertad caucional, en los casos del artículo 172. Además, como el quejoso queda a disposición de la autoridad de amparo, por cuanto ve a su libertad personal, por mediación de la responsable, ésta tiene facultades para decretar las medidas de aseguramiento que estime pertinentes, entre las que se encuentran la de conceder al quejoso la libertad caucional, si procediere, siendo aplicables por analogía y en lo conducente los artículos 130 y 136 de la Ley de Amparo, a falta de disposiciones expresas. Por ende, la responsable tiene facultades para conceder o negar el beneficio según las circunstancias del caso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248447-0b56ba7b/libertad-caucional-en-el-juicio-de-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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