MARCAS. FIGURAS Y DISEÑOS EVOCATIVOS. LA FRACCION V DEL ARTICULO 91 DE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS NO CONTIENE PROHIBICION DE REGISTRARLOS.
La fracción V del artículo 91 de la Ley de Invenciones y Marcas establece la prohibición expresa de registrar como marca "las denominaciones, figuras o frases descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse con la marca incluyendo aquellas que puedan servir para designar la especie, calidad, cantidad, destino, valor, presentación o época de elaboración de los productos o de prestación de los servicios. Una denominación descriptiva no se considerará distintiva porque ostente una ortografía caprichosa". La prohibición referida no puede extenderse al registro como marca de figuras o diseños simplemente evocativos de los productos que se desean amparar con la marca propuesta o de situaciones hechos o artículos relacionados con ellos, porque evocar significa traer una cosa a la memoria o a la imaginación y no es sinónimo del término describir que se refiere a la representación cabal detallada y por partes de alguna cosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248905-e003a8c1/marcas-figuras-y-disenos-evocativos-la-fraccion-v · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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