DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO PROCEDE EL.
El Juez Federal debió aplazar la audiencia constitucional si de las constancias de autos se advierte que los quejosos en escrito del día cinco de cierto mes, expresaron haber solicitado por escrito de fecha tres del propio mes a la autoridad señalada como responsable, copia certificada de las actuaciones de un expediente y de un toca, para presentarla en la audiencia constitucional como prueba documental y hasta ese momento no se las había expedido. El a quo debió diferir la audiencia constitucional, porque su obligación es la de requerir a la autoridad señalada en el escrito de cuenta para que expida con oportunidad las copias solicitadas por los quejosos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249758-43e2afdd/diferimiento-de-la-audiencia-constitucional-cuando-procede-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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