AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
Habiendo pedido el quejoso el diferimiento de la audiencia constitucional por cuanto que asegura haber solicitado a la responsable copias de documentos que necesita para fundar sus derechos, y estando demostrado en autos que existe el acuse de recibo del escrito en que hizo tal solicitud con la debida oportunidad, no puede negarse por el Juez de Distrito el diferimiento de la audiencia arguyendo que la copia de la solicitud que el quejoso acompañó carece del sello de recibo de la Oficialía de Partes de la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317327-a8002290/audiencia-constitucional-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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