AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
Si no se acuerda oportunamente la petición del quejoso en amparo, acerca de que se difiera la audiencia constitucional, y ésta se verifica, se le deja sin prueba; y si precisamente la falta de éstas, dieron motivo a la negativa del amparo, debe estimarse que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio, dejando sin defensa al quejoso, por lo que procede revocar la sentencia del Juez de Distrito y mandar reponer el procedimiento, para que se celebre nuevamente la audiencia constitucional, a efecto de que se reciban las pruebas ofrecidas por el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334291-f5c30029/audiencia-constitucional-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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