AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
El Juez no debe negar el diferimiento de la audiencia constitucional, aunque ésta ya haya sido diferida en diversas ocasiones, si el quejoso, con su escrito de solicitud de diferimiento, acompaña copia al carbón, con sello de recibo, del escrito en que haya iniciado la reposición del juicio cuyo expediente se ha extraviado, en el Juzgado responsable; pues en tales condiciones es notorio que se está en el caso de la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, por cuanto que la negativa para diferir la audiencia constitucional deja al quejoso en estado de indefensión con violación del artículo 152 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318645-9d6304a4/audiencia-constitucional-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EL DIFERIMIENTO DE LA, DEBE SOLICITARSE POR EL QUEJOSO, EN EL SUPUESTO DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERICION DE LA. SOLICITUD NECESARIA. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. (s/clave)
- AUDIENCIA, DIFERIMIENTO DE LA. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DIFERIMIENTO (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis