AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
Si el informe justificado se recibe en el acto mismo de la audiencia, dejando sin posibilidad al quejoso para que funde y pruebe los motivos de objeción que pueda tener a fin de probar la inconstitucionalidad del acto reclamado, lo procedente no es dejar de tomar en cuenta los informes de las responsables, ni resolver negando el amparo sino diferir la audiencia para dar oportunidad al quejoso de rendir pruebas; y si en la primera instancia del juicio se violó de esta suerte el procedimiento, conforme al artículo 91, fracción IV, de la ley de amparo, al revisarse la sentencia, debe ordenarse la reposición del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318063-9cb2c247/audiencia-constitucional-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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