AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
Si el quejoso pidió y obtuvo el diferimiento de la audiencia de derecho, en diversas ocasiones, con el fin de obtener de las responsables copia de constancias que solicitó de las mismas, tendientes a desvirtuar los informes con justificación, y dicha audiencia se llevó a cabo sin que aquéllas hubieran expedido tal certificación, a pesar de haber sido requeridas para ello por la autoridad judicial federal, es claro que se privó al aludido quejoso del derecho de probar y, consiguientemente, de defensa, por lo que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Amparo, debe revocarse la resolución del inferior y ordenarse la reposición del procedimiento, desde el punto en que fue violado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323639-9b3fc355/audiencia-constitucional-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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