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PERITO. CARECE DE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR MEDIANTE EL JUICIO DE GARANTIAS ACTOS PROVENIENTES DEL JUICIO DONDE FUE DESIGNADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249841 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 141

Si el promovente del amparo se ostenta perito tercero en discordia en el juicio de donde derivan los actos reclamados, y con ese carácter impugna tales actos, resulta claro que no es parte en dicho procedimiento por no ser un sujeto real de la relación sustantiva en aquel juicio, pues el hecho de que se le haya designado perito tercero en discordia no lo incorpora como parte en aquella relación litigiosa, toda vez que los peritos son sólo auxiliares técnicos en su especialidad que sirven para orientar el arbitrio judicial, y en segundo término, tampoco resulta ser tercero en el aludido asunto, si los actos de que se queja sólo pueden causarle un perjuicio de tipo económico, el cual resulta insuficiente como "causa petendi" para justificar su interés jurídico.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249841-2d3bd833/perito-carece-de-interes-juridico-para-impugnar-mediante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 681/82. Guillermo Ladrón de Guevara. 9 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: J. Espiridión González Mejía. Secretario: Armando Allende Cabral.

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