ARRENDAMIENTO. TERMINO DEL CONTRATO DE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO HA FENECIDO.
Cuando en un juicio de terminación de contrato de arrendamiento el inquilino contrademanda el otorgamiento de un nuevo contrato, y no obtiene sentencia favorable y a la fecha de ocurrir el amparo directo contra la sentencia respectiva ha fenecido el término de ese nuevo contrato, el amparo que en su caso se le concediera de estimar fundados sus conceptos de violación no podría surtir efecto legal o material alguno; siendo así, el juicio de garantías resulta improcedente, con apoyo en la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250002-30772161/arrendamiento-termino-del-contrato-de-improcedencia-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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