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ARRENDAMIENTO. TERMINO DEL CONTRATO DE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO HA FENECIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250002 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 30

Cuando en un juicio de terminación de contrato de arrendamiento el inquilino contrademanda el otorgamiento de un nuevo contrato, y no obtiene sentencia favorable y a la fecha de ocurrir el amparo directo contra la sentencia respectiva ha fenecido el término de ese nuevo contrato, el amparo que en su caso se le concediera de estimar fundados sus conceptos de violación no podría surtir efecto legal o material alguno; siendo así, el juicio de garantías resulta improcedente, con apoyo en la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250002-30772161/arrendamiento-termino-del-contrato-de-improcedencia-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 641/82. Marzuca, S.A. 10 de noviembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Fernando Amorós Izaguirre. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CUANDO EL TERMINO DEL CONTRATO HA FENECIDO.".

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