ACTUACIONES NULAS, PROMOCIONES QUE NO CONVALIDAN LAS.
La disposición del artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles acerca de que la nulidad de una actuación debe reclamarse en la subsecuente, pues de lo contrario queda revalidada, debe interpretarse en el sentido de que la revalidación opera cuando la actuación subsecuente se traduzca en un consentimiento expreso o tácito de la actuación nula por parte del afectado, pero no podrá entenderse convalidada como consecuencia de que éste usó simultáneamente medios de defensa procedentes unos e improcedentes otros tendientes a la anulación, modificación o revocación de la actuación viciada, pues tanto la caducidad de la instancia, como la apelación y la nulidad de actuaciones, son medios ordinarios de defensa intentados por el afectado para obtener un mismo resultado, es decir la insubsistencia jurídica de la audiencia de remate que, en su opinión, le paró perjuicios que pretendió evitar mediante la interposición conjunta de esos medios de defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250211-a3f2001e/actuaciones-nulas-promociones-que-no-convalidan-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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