MARCAS. USO ANTERIOR.
La quejosa puede usar su marca, si la ha venido usando con anterioridad de más de un año antes del registro de la otra marca, ya que este registro no produciría efectos contra ella. Pero para poder registrarla otra vez, cancelado ya su registro, tendría que ejercitar la acción de nulidad de la segunda marca, para que una vez cancelado, anulado o extinguido el registro, obtener el nuevo registro de la marca que desde antes venía usando.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250904-29e817ad/marcas-uso-anterior · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 214/81. Marga de México, S.A. 29 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
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