RECURSOS NOTORIAMENTE FRIVOLOS E IMPROCEDENTES.
Si la parte quejosa en un amparo interpuso una queja inicial contra la resolución dictada en la audiencia constitucional, que le desechó una prueba, y esa resolución fue confirmada por el Tribunal Colegiado que conoció del recurso, es claro que con posterioridad a esta ejecutoria la propia parte quejosa no puede pretender promover un incidente de nulidad de actuaciones respecto de lo actuado en esa audiencia, alegando falta de intervención del secretario, y de firmas, pues esto equivaldría a desconocer lo alegado en la queja anterior por la propia quejosa, que reconoció expresamente la existencia legal de la resolución dictada en la audiencia, y, por ende, de lo actuado en ésta, y equivaldría también, sin justificación procesal adecuada, a desconocer la cosa juzgada en la queja anterior, en la que se confirmó la resolución dictada en la audiencia. Y así, si se desecha el incidente de nulidad y la quejosa interpone una nueva queja, este recurso debe ser desechado como notoriamente frívolo e improcedente, en términos del artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado, que manda que los tribunales no admitirán nunca incidente ni recursos notoriamente frívolos o improcedentes, sino que deben desecharlos de plano.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250984-51cad720/recursos-notoriamente-frivolos-e-improcedentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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