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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO PROCEDE SU DIFERIMIENTO, PORQUE LAS RESPONSABLES NO RINDAN SUS INFORMES JUSTIFICADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251134 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 30

No hay precepto alguno que autorice a los Jueces Federales a diferir audiencias constitucionales por el hecho de que alguna o algunas de las autoridades señaladas como responsables no hubiesen rendido sus informes justificados, si en autos consta que tales responsables recibieron los oficios por los que se les solicitaron tales informes. La consecuencia, en estos casos, en que se presuman ciertos los actos que se les atribuyan, según lo dispone el artículo 149 de la Ley de Amparo, y se imponga, a las autoridades omisas, la multa que dicho precepto establece, pero no, que se difiera la audiencia constitucional, por el motivo indicado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251134-3435c855/audiencia-constitucional-no-procede-su-diferimiento-porque-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 498/80. Antonio Cansino Sánchez. 31 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.

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