FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LAS. TERMINO.
No puede admitirse que la acción ejercitada por una compañía afianzadora en contra del tercero obligado solidariamente con el fiado prescriba en el término de diez años que establece el artículo 1047 del Código de Comercio, sino en el plazo que fija el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en virtud de que al asentar este precepto, tal como aparecía hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, que "las acciones que se deriven de la fianza prescribirán en dos años", instituye una regla general sin distinciones que autoricen el trato inequitativo de que sólo se beneficien con este plazo menor las afianzadoras, al mismo tiempo que evita la aplicación supletoria del mencionado precepto del Código de Comercio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251679-196edfaf/fianzas-prescripcion-de-las-acciones-derivadas-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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