TERMINOS, COMPUTO DE LOS, PARA LA PRESENTACION DE DEMANDAS DE AMPARO. PROMOCIONES POR CORREO.
Señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, que el término para interponer la demanda de garantías es de quince días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución que se reclama o a partir de la fecha en que se hubiese ostentado sabedor de la misma, sin que en el caso tenga aplicación lo dispuesto por el artículo 25 de la propia ley, es decir, que se tengan por hechas en tiempo las promociones que se depositen ante las oficinas de correo y telégrafos, pues tal circunstancia sólo opera para el cómputo de los términos en el juicio de amparo, es decir, durante su tramitación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251800-88eec534/terminos-computo-de-los-para-la-presentacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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