Corpus
Modo: Corpus Pro

CORREO, PROMOCIONES POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375056 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4143

Si entre la fecha en que se notificó al quejoso el laudo reclamado, y la en que depositó en la oficina de correos su demanda de amparo, transcurrieron más de quince días, la demanda debe considerarse extemporánea, sin que pueda tomarse en cuenta que la Junta Central de Conciliación contra quien se endereza el amparo, deje de actuar los sábados, ni las disposiciones que rifan en determinada entidad federativa, señalando los días hábiles para actuar, pues el término para la presentación de la demanda de amparo, debe contarse en la forma señalada por el artículo 21, en relación con el 23 de la Ley de Amparo, que es el ordenamiento que debe observarse para la tramitación del juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375056-34f3ea4b/correo-promociones-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2668/43. Franco Sierra José Dolores. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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