CORREO, PROMOCIONES POR.
Si entre la fecha en que se notificó al quejoso el laudo reclamado, y la en que depositó en la oficina de correos su demanda de amparo, transcurrieron más de quince días, la demanda debe considerarse extemporánea, sin que pueda tomarse en cuenta que la Junta Central de Conciliación contra quien se endereza el amparo, deje de actuar los sábados, ni las disposiciones que rifan en determinada entidad federativa, señalando los días hábiles para actuar, pues el término para la presentación de la demanda de amparo, debe contarse en la forma señalada por el artículo 21, en relación con el 23 de la Ley de Amparo, que es el ordenamiento que debe observarse para la tramitación del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375056-34f3ea4b/correo-promociones-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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