AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. REVISION. CASO EN QUE CARECE DE LEGITIMACION PROCESAL PARA INTERPONER EL RECURSO.
Si bien es cierto que el directamente agraviado, en su escrito inicial, autoriza para intervenir en el juicio, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, al recurrente, también lo es que dicha intervención implica un mandato que se encuentra condicionado a que el Juez de Distrito le reconozca tal autorización, lo cual se produce en el auto que da entrada a la demanda de garantías, con el que se inicia el procedimiento respectivo; sin embargo, cuando como en la especie se desecha, por notoriamente improcedente, la demanda de garantías, aquella autorización para intervenir en el juicio otorgada por el directamente agraviado, no produce efectos legales, siendo obvio que el promovente del recurso carece de legitimación procesal para hacerlo valer, debiendo desecharse el mismo y declarar firme el auto impugnado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252144-26b6f23f/autorizado-para-oir-notificaciones-revision-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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