REVISION, AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES CARENTE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA, CUANDO NO ACREDITA LEGALMENTE LA AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO.
Si el juez de Distrito, en el auto en que admite la demanda de garantías, determina que hasta en tanto las personas que se señalan en ella, cumplan con lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Amparo, se les tendrá por autorizados en los términos que establece el propio precepto, y si uno de ellos interpone el recurso de revisión sin que exista constancia en autos de que hubiere cumplido con la prevención dictada, esto es, que hubiera acreditado encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado, la misma carece de legitimación para interponer la revisión, siendo por ello procedente desecharla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206238-f57ac256/revision-autorizado-para-oir-notificaciones-carente-de-legitimacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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