PERITO. CONTRADICCION DEL DICTAMEN EN JUICIO FISCAL.
En el caso de existir contradicción, debió ser materia de las preguntas que pudieron y debieron hacerse a los peritos en la audiencia respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 222, fracción IV, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, por tratarse en todo caso de una deficiencia o irregularidad en el desahogo de la prueba pericial y no de una incorrecta valoración de la misma, por lo que no puede invocarse como vicio de ilegalidad de la resolución reclamada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252253-89c58cce/perito-contradiccion-del-dictamen-en-juicio-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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