PRUEBA PERICIAL. SU RESULTADO DEBE COMBATIRSE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL Y NO EN LA REVISION.
Si las partes en el juicio anulatorio se someten al juicio de peritos, debe concluirse que no es en el recurso de revisión donde puede impugnarse la validez de dicha prueba pericial y de sus resultados, sin hacer mención concreta y específica de violaciones procesales en que se hubiere incurrido al rendirse los dictámenes correspondientes, y sin que se demuestre que la Sala sentenciadora carece de facultades para valorar esos dictámenes, dentro de los límites y con las características que señala la fracción I del artículo 201 del Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264950-043d569a/prueba-pericial-su-resultado-debe-combatirse-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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