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PRUEBA PERICIAL. SU RESULTADO DEBE COMBATIRSE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL Y NO EN LA REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 264950 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 176

Si las partes en el juicio anulatorio se someten al juicio de peritos, debe concluirse que no es en el recurso de revisión donde puede impugnarse la validez de dicha prueba pericial y de sus resultados, sin hacer mención concreta y específica de violaciones procesales en que se hubiere incurrido al rendirse los dictámenes correspondientes, y sin que se demuestre que la Sala sentenciadora carece de facultades para valorar esos dictámenes, dentro de los límites y con las características que señala la fracción I del artículo 201 del Código Fiscal de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264950-043d569a/prueba-pericial-su-resultado-debe-combatirse-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 553/63. Cooperativa de Producción Pesquera "La Suriana", S. C. L. 23 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXVI, página 126. Revisión fiscal 549/65. Fraccionadora de Copilco, S. A. 10 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXI, Tercera Parte, página 31, tesis de rubro "PRUEBA PERICIAL, OBJECIONES A LA, EN EL JUICIO FISCAL. CUANDO DEBEN HACERSE VALER.".

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