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ADUANAS. RECURSOS PREVISTOS EN EL CODIGO ADUANERO. DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCION DEL JUICIO DE ANULACION FISCAL AUNQUE LA AUTORIDAD NO HAGA SABER A LAS PARTES SU PROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252352 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 19

El artículo 684 del Código Aduanero no establece como caso de excepción el hecho de que la autoridad administrativa, al dictar su resolución durante una operación aduanera, hubiese omitido cumplir con el requisito establecido en el artículo 617 del citado ordenamiento (hacer saber a las partes la oportunidad que tienen de recurrir), para que dicha determinación no necesariamente pudiera ser objeto de revisión. Ante esa circunstancia, debe prevalecer la regla general consignada en la fracción IV del artículo 190 del Código Fiscal de la Federación, conforme a la cual resulta improcedente el juicio de nulidad promovido ante el tribunal de esa materia "contra resoluciones respecto de las que se conceda algún recurso o medio de defensa ante las autoridades administrativas, mediante los que puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas"; en la que tampoco se prevé como caso de excepción para efectos de la procedencia del juicio de nulidad, la circunstancia de que la autoridad demandada no hubiese dado cumplimiento al citado artículo 617 del Código Aduanero.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252352-62f0bae6/aduanas-recursos-previstos-en-el-codigo-aduanero-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 465/78. Gas Comercial e Industrial, S.A. 29 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Raúl Ortiz Estrada. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSOS PREVISTOS EN EL CODIGO ADUANERO, DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCION DEL JUICIO DE ANULACION FISCAL AUNQUE LA AUTORIDAD NO HAGA SABER A LAS PARTES LA PROCEDENCIA DE LOS.".

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