AUTORIDADES DE LAS QUE EMANO UN ACTO INVOCADO POR EL JUEZ DE DISTRITO COMO RECLAMADO EN SUPLENCIA DE QUEJA DEFICIENTE, DEBE LLAMARSE A JUICIO A LAS.
El informe justificado que deben rendir en el juicio de garantías las autoridades que sean requeridas para ello, no debe limitarse en manera alguna a aceptar o negar la existencia de los actos reclamados, sino que, además, en él deben expresarse las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad de dichos actos; así lo establece el artículo 149 de la Ley de Amparo. Por tanto, si el Juez de Distrito consideró, en suplencia de queja deficiente en materia agraria, que determinado acto debe tenerse como reclamado aun cuando no se señaló en la demanda y tal consideración la hizo en la audiencia del juicio, sin notificar a las responsables, es incuestionable que se les dejó en estado de indefensión, por lo que procede ordenar la reposición del procedimiento de amparo con el fin de que se fije nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional y se dé vista a las responsables a efecto de que rindan los informes respecto del nuevo acto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252380-d80cdfe9/autoridades-de-las-que-emano-un-acto-invocado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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