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DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252404 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 58

Los motivos de improcedencia no necesariamente deben aplicarse en el momento procesal de la admisión de la demanda, cuando no son manifiestos e indudables, es decir, evidentes por sí mismos; por el contrario, ha sido una tesis firmemente establecida por este tribunal, en numerosos y constantes precedentes, la de que salvo los casos notorios e indudables de improcedencia, los juzgadores no deben desechar las demandas, sino que deben tramitarlas para dar oportunidad a que mediante los informes de las autoridades y las pruebas que se rindan, puedan confirmarse o desvanecerse los motivos de improcedencia que hubieren podido apreciarse desde la iniciación del juicio, y de esta manera evitar perjuicios a los quejosos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252404-5399f1fc/demanda-de-amparo-desechamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia en revisión 9/78. Florencio Rivera Tapia. 15 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.

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