INFORME JUSTIFICADO, RAZONES Y FUNDAMENTOS QUE PUEDEN DARSE EN EL.
Si bien es verdad que conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, la autoridad responsable en su informe justificado puede exponer las razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado, tal precepto debe interpretarse en el sentido de que las razones que se invocan deben estar en relación con la fundamentación y motivación del acto reclamado, por lo que no pueden quedar comprendidas las argumentaciones que implican abundar o modificar el fundamento y motivación del acto, ya que tal manera de proceder colocaría al quejoso en estado de indefensión, al estar imposibilitado de combatir argumentaciones no contenidas en el acto reclamado, tal como fue de su conocimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252454-49a24269/informe-justificado-razones-y-fundamentos-que-pueden-darse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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