PROCURADOR FEDERAL DEL CONSUMIDOR. CARECE DE FACULTADES LEGALES PARA IMPONER MULTAS POR NO AGOTAR EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO.
Del análisis minucioso de la Ley Federal de Protección al Consumidor, particularmente de su capítulo octavo, artículos 57 a 66, preceptos que precisan la existencia y atribuciones del organismo denominado Procuraduría Federal del Consumidor, se desprende que la autoridad responsable carece de facultades legales para imponer multas a quien no agote el procedimiento conciliatorio, ya que si bien está facultada para sancionar en el caso de que los proveedores no acudan a la llamada fase de conciliación cuando son requeridos para ello, como consecuencia de una reclamación planteada por algún consumidor, en los términos del artículo 59, fracción VIII, de la ley de la materia, también es cierto que la autoridad responsable carece de facultades legales para imponer multas apoyándose en la circunstancia de que el proveedor no agotó "el procedimiento conciliatorio que establece el artículo 59, fracción VIII, de la Ley Federal de Protección al Consumidor"; y en su lugar haber demandado ante los tribunales competentes, en la vía ejecutiva civil, el cumplimiento de diversas prestaciones a la parte tercero perjudicado, ya que no existe precepto alguno en la ley de la materia que faculte a la autoridad responsable a actuar en la forma antes señalada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252832-e1920a6c/procurador-federal-del-consumidor-carece-de-facultades-legales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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