TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SUSPENSION EN JUICIOS ADMINISTRATIVOS Y EN AMPARO DIRECTO.
El artículo 52 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal no es inconstitucional por el hecho de que establece que la suspensión concedida en juicio administrativo sólo surtirá efectos hasta en tanto se dicte sentencia, pues se debe entender que la suspensión sólo produce el efecto de mantener las cosas en el estado que guardan mientras se dicta sentencia definitiva ejecutoriada, y después de dictada ésta carece de razón de ser la suspensión. En efecto, su objeto es evitar que se ejecuten los actos impugnados en forma tal que hagan difícil o imposible la restitución al estado anterior, en caso de que se obtenga sentencia favorable, o que se evite el que se dificulte o imposibilite en cualquier forma el cumplimiento o ejecución de la propia sentencia favorable. Pero dictada ésta, ya sólo será cuestión de obtener su cumplimiento. Por lo demás, si se pide amparo contra la sentencia adversa (o contra la parte adversa de esa sentencia) dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a dicho juicio de amparo se podrá llamar como responsables a las autoridades demandadas en el juicio administrativo, y en todo caso se podrá obtener la suspensión de las consecuencias de la sentencia adversa que se traducen en la ejecución de los actos de las autoridades demandadas. Pues como éstas actúan con su propio imperio (a diferencia de las partes en los amparos directos civiles y laborales), en principio procederá la suspensión respecto de sus actos, para no hacer nugatoria la efectividad del juicio de amparo: si sólo se suspendieran actos de la Sala o del Pleno responsables, las autoridades demandadas podrían alegar que a ellas no les alcanzaba la orden de mantener las cosas en el estado en que se encuentran.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252923-d0159fe5/tribunal-de-lo-contencioso-administrativo-suspension-en-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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