JUICIO FISCAL, LITIS EN EL.
Para que una Sala del Tribunal Fiscal pueda dejar de examinar una cuestión que le fue planteada, con base en el artículo 220 del Código Fiscal de la Federación, alegando que no fue planteada en la fase oficiosa del procedimiento, debe dejar claramente sentado y demostrado que el actor tuvo obligación y oportunidad de plantear tal cuestión en ese procedimiento, pero no basta la simple afirmación de que no se planteó, porque esto sería una denegación de justicia, con violación de la garantía de audiencia (artículo 14 constitucional).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253465-fcf070ed/juicio-fiscal-litis-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIO FISCAL, LITIS EN EL. (s/clave)
- PRUEBAS ADMITIDAS EN EL JUICIO FISCAL. NO PUEDEN DESECHARSE POSTERIORMENTE. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. NO ESTA OBLIGADO A EXAMINAR CUESTIONES PLANTEADAS EN LA DEMANDA DE NULIDAD, QUE NO SE PROPUSIERON PREVIAMENTE EN RECURSO QUE DIO OCASION A LA EMIS (s/clave)
- SENTENCIAS FISCALES. DEBEN SER PARA EFECTOS SI AL RESOLVER, LA AUTORIDAD DESVIA LA LITIS U OMITE EXAMINAR PLANTEAMIENTOS QUE SE FORMULAN. (VI.1o.36 A)
- LITIS EN EL JUICIO FISCAL. (s/clave)
- ALEGATOS EN JUICIO FISCAL. LA SALA NO ESTA OBLIGADA A CONSIDERARLOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis