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VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA EL USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO, IMPUESTO SOBRE. RESPONSABILIDAD DEL ADQUIRENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253607 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 262

El comprador de un bien adquiere éste con todos sus vicios y gravámenes, y si una sociedad adquirió un vehículo con un gravamen derivado de un crédito fiscal, del cual responde preferentemente el vehículo adquirido, en los términos del artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre Vehículos Propulsados por Motores Tipo Diesel y por Motores Acondicionados para el Uso de Gas Licuado de Petróleo, no puede invocar que dicho impuesto debe cobrarse previamente al antiguo propietario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253607-7197771c/vehiculos-propulsados-por-motores-tipo-diesel-y-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 263/76. Auto Líneas Matamoros, S.A. de C.V. 5 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: José Alejandro Luna Ramos. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "BIENES. SE ADQUIEREN CON TODOS SUS VICIOS Y GRAVAMENES.".

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