SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. TIENEN COMPETENCIA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA DICTARLO EN LOS AMPAROS DIRECTOS.
No resulta correcto lo alegado por la parte quejosa en el sentido de que: "... b) Fundamentalmente me opongo a la pretendida caducidad de este juicio en virtud de que las disposiciones legales que se invocan como fundamento para el caso, como es el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo vigente en la fecha de inicio del trámite respectivo, en forma alguna hace referencia a tribunales como el que es a su cargo, sino de manera exclusiva a los Jueces de Distrito ..."; toda vez que al establecer el primer párrafo de la fracción V, del artículo 74 de la Ley de Amparo: "Artículo 74. Procede el sobreseimiento: ... V. En los amparos directos y en los indirectos que se encuentren en trámite ante los Jueces de Distrito, cuando el acto reclamado proceda de autoridades civiles o administrativas, y siempre que no esté reclamada la inconstitucionalidad de una ley, si, cualquiera que sea el estado del juicio, no se ha efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, ni el quejoso haya promovido en ese mismo lapso ..."; claramente está indicando que dicho motivo de sobreseimiento opera también en los amparos directos, y de éstos toca conocer tanto a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, como a los Tribunales Colegiados, en los términos del artículo 158 de la ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253704-5d044fab/sobreseimiento-por-inactividad-procesal-tienen-competencia-los-tribunales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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