DOCUMENTOS PRIVADOS, PRUEBAS QUE DEBEN ADMITIRSE PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS.
El artículo 189 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla establece que: "Sólo puede reconocer el documento el que lo firma, el que lo manda extender o el apoderado de ellos con poder o cláusula especial". En consecuencia, si la quejosa ofreció como prueba de su parte el reconocimiento de un documento privado por los testigos ante quienes se otorgó, debió admitirse esa prueba y mandarla desahogar conforme al procedimiento señalado por el artículo 191 del invocado código procesal civil, pues dichos testigos firmaron el documento y por ello quedan comprendidos dentro del precepto primeramente citado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253754-f4173166/documentos-privados-pruebas-que-deben-admitirse-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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