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DOCUMENTOS PRIVADOS, PRUEBAS QUE DEBEN ADMITIRSE PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253754 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 89, Sexta Parte; Pág. 22

El artículo 189 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla establece que: "Sólo puede reconocer el documento el que lo firma, el que lo manda extender o el apoderado de ellos con poder o cláusula especial". En consecuencia, si la quejosa ofreció como prueba de su parte el reconocimiento de un documento privado por los testigos ante quienes se otorgó, debió admitirse esa prueba y mandarla desahogar conforme al procedimiento señalado por el artículo 191 del invocado código procesal civil, pues dichos testigos firmaron el documento y por ello quedan comprendidos dentro del precepto primeramente citado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253754-f4173166/documentos-privados-pruebas-que-deben-admitirse-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10/76. Modesta Jimarez Romero. 11 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Jorge Sánchez Cortés.

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