CONCESION MINERA. RETROACTIVIDAD. NO EXISTE SI LA NUEVA LEY NO LA REQUIERE (CALIZA).
Si una sociedad elevó solicitud para obtener concesión, indispensable para la explotación de la caliza conforme a la Ley de 1930, háyasele otorgado o no, al entrar en vigor la nueva ley y su reglamento no precisa la existencia de la concesión para poder aprovechar la caliza, pues en caso afirmativo podría a la sumo considerarse autorizado para continuar en la explotación de la sustancia multicitada. Y en esas condiciones, si la nueva ley no requiere de concesión para realizar tal explotación, no afecta a la sociedad el supuesto en que se coloca la autoridad al indicarle que no le otorga la concesión, justamente porque la nueva ley no la exige, de tal manera que el artículo 2o. de los transitorios debe entenderse en el sentido que se refiere a las solicitudes de concesiones elevadas con anterioridad para la explotación de sustancias que la nueva ley estima deben ser objeto de concesión, mas no para aquellas sustancias que las nuevas leyes excluyan del sistema de concesión. En tal aspecto, al resolverse la solicitud de la sociedad sobre el otorgamiento de concesión hecha con anterioridad, negando la petición formulada, no implica aplicación retroactiva de la nueva ley, porque ésta no requiere autorizar mediante el acto-concesión la explotación de la caliza, sino que esta última queda sujeta a cualquier otro régimen que no es precisamente el de la concesión; lo contrario sería si la nueva ley continuara requiriendo tal autorización y estando en trámite la solicitud correspondiente le fuera denegada por cualquier razonamiento de la autoridad con el que tratara de fundarse en la nueva ley, omitiendo el derecho que a la sociedad quejosa le concediera la ley anterior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253788-397b0b9e/concesion-minera-retroactividad-no-existe-si-la-nueva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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